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PRINCIPIOS |
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La actividad desarrollada por CLEARING DE INFORMES se ajusta plenamente a
los Principios rectores para la reglamentación de los ficheros
computadorizados de datos personales adoptados por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en su resolución 45/95 del 14 de diciembre de 1990.
Ellos son:
Principio de la licitud y lealtad
Las informaciones no se recogen ni elaboran con procedimientos desleales o
ilícitos, ni se utilizan con fines contrarios a los propósitos y principios
de la Carta de las Naciones Unidas. |
Principio de exactitud
Se exige a los afiliados que certifiquen la exactitud y pertinencia de los
datos y los mantengan debidamente actualizados.
Principio de finalidad
Se han especificado y justificado plenamente los fines comerciales lícitos
para los que se lleva la Base de Datos, porque ninguno de los datos es
utilizado o revelado con un propósito incompatible con el especificado y
porque el período de conservación de los datos no excede del necesario para
alcanzar la finalidad con que se han registrado.
Principio de acceso de la persona interesada
Todo interesado puede obtener de inmediato y gratuitamente los datos que le
atañen y obtener las rectificaciones o supresiones que correspondan.
Principio de no discriminación
No se registra dato alguno que pueda originar una discriminación ilícita o
arbitraria. |